Pagando la cuenta
Comprensión de sus Opciones de Pago
Usted tiene varias opciones de pago para la mayorÃa de los proyectos de mejoras, remodelación, mantenimiento y reparación. Por ejemplo, usted puede obtener su propio préstamo o solicitar al contratista que haga los arreglos para financiar proyectos más importantes. Para los proyectos más peque?os, es posible que desee pagar con cheque o tarjeta de crédito. Evite pagar en efectivo. Cualquiera que sea la opción de pago que escoja, asegúrese de tener un programa de pagos razonable y una tasa de interés justa. Estas son algunas recomendaciones adicionales:
- Trate de limitar el monto del pago por adelantado (down payment). Algunas leyes estatales limitan la cantidad de dinero que puede requerir un contratista en concepto de pago adelantado. Contacte su agencia estatal o local para consumidores para averiguar cuál es la ley aplicable en su área.
- Trate de hacer pagos durante el proyecto basados en la finalización de una cantidad definida de trabajos completados. De esta manera, si el trabajo no se desarrolla de acuerdo a lo programado, los pagos también se demorarán.
- No haga el pago final ni firme un affidávit o declaración jurada de descargo o desvinculación final hasta tanto esté satisfecho con el trabajo y le conste que se les haya pagado a los subcontratistas y proveedores. Las leyes estatales de gravámenes o derechos de retención (lien laws) pueden permitir a los subcontratistas y/o proveedores la presentación de un gravamen automático contra su casa para satisfacer el pago de sus facturas impagas. Contacte la agencia local para consumidores para que le expliquen cuáles son las leyes de este tipo aplicables en su lugar de residencia.
- Algunas leyes estatales o locales limitan el monto por el cual la factura final puede exceder la cantidad estipulada en el presupuesto, a menos que usted haya aprobado el incremento. VerifÃquelo con la agencia local para consumidores.
- Si se le presenta un problema con mercaderÃas o servicios cargados a su tarjeta de crédito y si hizo un esfuerzo de buena fe para resolver el problema con el vendedor, usted puede tener derecho a retener el pago por las mercaderÃas o servicios. Usted puede retener el pago hasta una cantidad equivalente al monto de crédito pendiente de la compra más cualquier cargo financiero o cargo relacionado a la compra.